Regimenes Aduaneros:

Contenido:
Importación temporal
Importación definitiva
Exportación temporal
Exportación definitiva
Deposito fiscal

Tránsito de mercancías
   -Tránsito internacional
   -Tránsito interno

 

Tránsito de mercancías:

•Tránsito internacional

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Se debe de entender por este régimen cuando las mercancías proceden de un país y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que llegó al territorio nacional con destino al extranjero.

Existe otro supuesto que es, cuando por cuestiones de economía o de operatividad se trasladan mercancías nacionales o nacionalizadas por territorio extranjero para que posteriormente reingresen a nuestro país

Se deberán cumplir los plazos establecidos en el Anexo 15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.


Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa

Colombia
Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer
Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios
Subteniente López
Ciudad Hidalgo

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Reynosa (Sección Aduanera de Nuevo Amanecer) o de Matamoros (Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios)

De Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.
De San Fernando, Tamps. a Los Rayones, Tamps.
De Los Rayones, Tamps. a Soto La Marina, Tamps.
De Soto La Marina, Tamps. a Aldama, Tamps.
De Aldama, Tamps. a Estación Manuel, Tamps.
De Estación Manuel, Tamps. a Tampico, Tamps.
De Tampico, Tamps. a Pueblo Viejo, Ver.
De Pueblo Viejo, Ver. a Cd. Cuauhtémoc, Ver.
De Cd. Cuauhtémoc, Ver. a Tampico Alto, Ver.
De Tampico Alto, Ver. a Ozuluama, Ver.
De Ozuluama, Ver. a Naranjos, Ver.
De Naranjos, Ver. a Potrero del Llano, Ver.
De Potrero del Llano, Ver. a Alamo, Ver.
De Alamo, Ver. a Tihuatlán, Ver.
De Tihuatlán, Ver. a Poza Rica, Ver.
De Poza Rica, Ver. a Gutiérrez Zamora, Ver.
De Gutiérrez Zamora, Ver. a Nautla, Ver.
De Nautla, Ver. a Palma Sola, Ver.
De Palma Sola, Ver. a Cardel, Ver.
De Cardel, Ver. a Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver. a Paso del Toro, Ver.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir

De Paso del Toro, Ver. a La Tinaja, Ver.
De La Tinaja, Ver. a Tierra Blanca, Ver.
De Tierra Blanca, Ver. a Alemán, Ver.
De Alemán, Ver. a Sayula, Ver.
De Sayula, Ver. a Palomares, Oax.
De Palomares, Oax. a Matías Romero, Oax.
De Matías Romero, Oax. a La Ventosa, Oax.
De La Ventosa, Oax. a Tapanatepec, Oax.
De Tapanatepec, Oax. a Arriaga, Chis.
De Arriaga, Chis. a Tonalá, Chis.
De Tonalá, Chis. a Pijijiapan, Chis.
De Pijijiapan, Chis. a Huixtla, Chis.
De Huixtla, Chis. a Tapachula, Chis.
De Tapachula, Chis. a Cd. Hidalgo, Chis.

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro

De Paso del Toro, Ver. a Alvarado, Ver.
De Alvarado, Ver. a Tula, Ver.
De Tula, Ver. a San Andrés, Ver.
De San Andrés, Ver. a Acayucan, Ver.
De Acayucan, Ver. a Minatitlán, Ver.
De Minatitlán, Ver. a Coatzacoalcos, Ver.
De Coatzacoalcos, Ver. a Cárdenas, Tab.
De Cárdenas, Tab. a Villahermosa, Tab.
De Villahermosa, Tab. a Escárcega, Camp.
De Escárcega, Camp. a Subteniente López, Q. Roo.

Carreteras que deberá utilizar el transportista

Para efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer, o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 180, 145, 147, 190 y 200

Para efectuar el recorrido de Reynosa, únicamente por la Sección Aduanera de Nuevo Amanecer o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente Internacional Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 180 y 186

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.


Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional

I.

Aquellas cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias:

0105.11.01
0713.33.99
2101.11.01
2101.11.02
2101.11.99
2101.12.01

II.

Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias:

4004.00.02
4012.20.01
4012.20.99
8708.70.02
8708.70.04
8708.70.07
8708.70.99

III.

Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01

IV. Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
V. Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.

Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias:

9301.11.01 9301.19.99 9301.20.01 9301.90.99 9302.00.01 9302.00.99
9303.10.99 9303.20.99 9303.30.99 9303.90.99 9304.00.01 9304.00.99
9305.10.01 9305.10.99 9305.21.01 9305.29.99 9305.99.99 9306.10.01
9306.10.99 9306.21.01 9306.21.99 9306.29.99 9306.30.02 9306.30.03
9306.30.99 9306.90.01 9306.90.02 9306.90.99 9307.00.01

VII.

Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias:

1211.90.02 1302.11.02 1302.19.02 2903.59.03 2903.59.05 2910.90.01
2925.19.01 2931.00.05 2939.11.01 3003.40.01 3003.40.02 3004.40.02
4908.90.05 4911.91.05

VIII.

Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias:

8521.10.01 8523.11.99 8523.13.02 8523.13.99 8523.20.01 8523.90.99
8524.32.01 8524.53.01 8527.21.01 8527.21.99 8527.31.99 8528.12.01
8528.12.02 8528.12.03 8528.12.04 8528.12.05 8528.12.06 8528.12.07
8528.12.99

IX.

Mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias contenidas en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, correspondientes a los siguientes sectores:

a) Manteca y grasas
b) Cerveza
c) Cigarros
d) Madera
e) Pañales
f) Textil
g) Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros
h) Calzado
i) Herramientas
j) Bicicletas
k) Juguetes

Ultima actualización realizada el 29 de diciembre de 2005.


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