Que necesito saber al arribar al país:

Contenido:
Mercancías que puede introducir a México sin pagar impuestos
Equipaje personal
Equipaje de Diplomáticos
Franquicia
¿Puedo importar un equipo de cómputo?
Revisión en la Aduana
Menaje de casa
Abandono expreso de las mercancías
Procedimiento administrativo con opción de pago

ENGLISH VERSION
(arriving by airplane) / (arriving by land)

Se considera pasajero a toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

Mayor referencia
Artículo 50 de la Ley Aduanera y regla 2.7.1. de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior



Mercancías que puede introducir a México sin pagar impuestos

Las que están incluidas en su equipaje personal
Las que están dentro de la franquicia a la que tiene usted derecho

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Equipaje personal

¿Cuáles mercancías forman parte de su equipaje personal?

Como pasajero usted puede introducir las mercancías siguientes:

1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesorios.

3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.

4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.

6. Libros, revistas y documentos impresos.

7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.

8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

11. Un binocular y un telescopio.

12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.

13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.

14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.

15. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.

16. Podrán traer 2 perros o gatos, accesorios para su translado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

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Equipaje de Diplomáticos

El equipaje propiedad de embajadores, ministros pleniponteciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estarán sujetos a la revisión aduanera.

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Franquicia

Es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

Cuando llegue a territorio nacional por vía marítima o aérea
Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados
Cuando ingrese al país por vía terrestre
Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante

Para ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

La franquicia para pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza, se incrementara de 75 dólares hasta por 300 dólares en los siguientes periodos

- 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008
-12 al 31 de marzo de 2008

¿Cuánto se paga como impuesto por las mercancías adicionales al equipaje personal y la franquicia?

Si rebasas tu franquicia pero no por más de tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, debes llenar el formulario Pago de Contribuciones al Comercio Exterior, calculando 15% del valor de tus mercancías, el cual será el impuesto que deberás pagar.

Si el valor de tus mercancías es mayor a tres mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, debes contratar los servicios de un agente aduanal, quien calculará el impuesto y realizará los trámites de importación (pregunta en la aduana dónde localizarlo).

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¿Puedo importar un equipo de cómputo?

Si. El valor del equipo de cómputo sumado al de las demás mercancías que desee importar no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.


Obligación de declarar cantidades superiores a 10 mil dólares y mercancía distinta a su equipaje

No olvides que al pasar por la aduana tienes la obligación de declarar:

- Si traes más de diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera ya sea en efectivo, en documentos o en una combinación de ambos. Esta declaración no genera impuesto alguno
- Mercancías distintas a tu equipaje
- Animales

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Revisión en la Aduana

¿Cómo es la revisión en la Aduana?

El personal de la Aduana México tiene, en todo momento, la obligación de atenderte con respeto y orientarte para resolver cualquier duda o problema que pudieras tener en tu paso por la aduana.

Una vez que ya conoces tus derechos y obligaciones en cuanto a la franquicia, lista de equipaje y pago de impuestos, deberás pasar a activar el mecanismo de selección automatizado o semáforo fiscal, el cual indicará de manera aleatoria (que funciona sin la intervención de persona alguna) si el personal de la aduana revisará o no tus pertenencias.

La luz roja indica que se realizará la revisión de tu equipaje y tu declaración de aduana
La luz verde indica que puedes pasar sin revisión

Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado (semáforo fiscal), la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.

Si llegaste por avión o barco, deberás entregar tu Declaración de Aduana debidamente llenada al personal de la aduana y posteriormente activarás el mecanismo de selección automática o semáforo fiscal, el cual indicará si se revisará tu equipaje o no.

Si llegas por carretera, selecciona cuidadosamente el carril por el que te internarás a México. Existen dos:

Carril de AUTODECLARACIÓN Lo eliges cuando rebasas tu franquicia y traes cosas adicionales a tu equipaje personal
Carril de NADA QUE DECLARAR

Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en vehículos terrestres, embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte.

IMPORTANTE:


Abandono expreso de las mercancías

Si trae consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente.

En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley Aduanera.


Procedimiento administrativo con opción de pago

Cuando, derivado de la revisión de tu equipaje y tu declaración de aduana, la autoridad detecte irregularidades, se le notificará el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley Aduanera , en la que le establecerán las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, a fin de que realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 115% del valor de la mercancía.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley , con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

NOTA:

Si al llegar o salir del territorio nacional lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras, tiene la obligación de declararlos a las autoridades aduaneras, registrándolos mediante los formatos denominados Declaración de Aduana y Declaración de Dinero Salida de Pasajeros. Dicha declaración se deberá entregar en la aduana de entrada o salida, según corresponda.

La obligación de declarar ante la aduana es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, así como a los representantes legales o mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales y a los empleados de las empresas de mensajería que lleven consigo las cantidades que, para tales efectos, la Ley señala que deben declararse.

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Ultima actualización realizada el 13 de diciembre de 2007


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