Regimenes Aduaneros:

Contenido:
Importación temporal
Importación definitiva
Exportación temporal
Exportación definitiva
Deposito fiscal
Tránsito de mercancías

 

Importación Temporal:

Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.

No están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior, ni de cuotas compensatorias, salvo que la introducción de las mercancías se realice bajo un programa que difiere o devuelve de aranceles; que la propiedad de las mercancías se transfiera o enajene a excepción de las realizadas entre empresas maquiladoras o las de empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía

Así tenemos dos formas:

Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración
Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Desea realizar una exhibición o demostración pública o privada, para dar a conocer sus productos en territorio nacional.

Aduana México, le recuerda que debe obtener una autorización de depósito fiscal temporal para exposiciones internacionales de mercancías, mediante la cual usted podrá:

- Previo cumplimiento de los requisitos, obtener su autorización en 10 días hábiles.

- Obtener toda la asesoría necesaria para realizar su trámite con el personal encargado de manera profesional y honesta.

- Realizar sin contratiempo el ingreso de sus productos a territorio nacional y poderlas exhibir en diversas plazas del país.

Consulte la información necesaria en carta compromiso al ciudadano.

Ultima actualización realizada el 10 de Julio de 2006.


La información un este sitio tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligando a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado. Atención telefónica 01 800 INFOSAT (46 36 728), lunes a sábado de 8 a 21 horas