3.7 Ingreso de mercancías por vía postal
El documento oficial para la determinación y pago de las contribuciones, vía postal es el denominado "Boleta aduanal", el cual se podrá utilizar tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, podrán importarse al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
En las importaciones que se realicen utilizando la Boleta aduanal, se deben determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 3.7.4. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.
Los datos contenidos en la Boleta aduanal son definitivos y sólo podrán modificarse una vez hasta antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación a dicha boleta, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina del Servicio Postal Mexicano correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o la cantidad a pagar de la mercancía. La rectificación se hará constar en la propia boleta, debiendo asentarse la firma y sello de la autoridad aduanera que realiza dicha rectificación.
Las mercancías importadas conforme a lo antes indicado en este apartado, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
Tratándose de la importación de mercancías cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI, del IVA y DTA, ni será necesario la utilización de la Boleta aduanal o los servicios de agente o apoderado aduanal.
Cuando se trate de mercancías cuyo valor en aduana exceda de mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado, se deberán utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización de la Boleta aduanal o los servicios de agente o apoderado aduanal.
Las mercancías que no podrán importarse y exportarse por la vía postal son aquéllas prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México forma parte, así como por la TIGIE.
Las mercancías que ingresen a territorio nacional por vía postal quedan confiadas al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
Para tales efectos, Sepomex debe abrir los bultos postales procedentes del extranjero en las oficinas postales de cambio a la autoridad aduanera, presentarle a ésta la mercancía, la declaración postal y la documentación anexa para que la autoridad proceda a su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales. Sepomex debe proporcionar los datos y exhibir la documentación que requiera la autoridad aduanera a efecto de que ésta pueda ejercer sus funciones, para lo cual está autorizado para recabarlos del interesado.
La autoridad aduanera es la encargada de determinar las contribuciones relativas a la importación por la vía postal y, en su caso, las cuotas compensatorias, aunque el interesado tiene derecho a solicitar que dicha determinación la efectúe él mismo por conducto de agente o apoderado aduanal.
Ya despachado el bulto postal, Sepomex recibe el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen por la importación y lo deposita en la Tesorería de la Federación. Finalmente, entrega la mercancía cuando sean cumplidas las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones) y cubiertos los créditos fiscales.
Sepomex es el responsable de dar aviso a la autoridad aduanera de los bultos y envíos postales que contengan mercancía de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente y poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía de procedencia extranjera dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago. Una vez puestas a disposición de la autoridad aduanera, pasarán a ser propiedad del fisco federal.
Cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional cuya importación esté prohibida, Sepomex informará de dicha circunstancia a la autoridad aduanera, para que ésta proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.
Fundamento: Fundamento: Artículos 21 y 82 de la Ley Aduanera, 28 y 29 de su Reglamento, así como reglas 1.6.1., 2.4.8., 3.7.1. y 3.7.4., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.