Tratados de Libre Comercio suscritos por México
| País | Firma | Aprobación del senado | Promulgación | En vigor a partir de |
| TLCAN. (Estados Unidos, Canadá y México) | 17 de diciembre de 1992 | 22 de noviembre de 1993 | 20 de diciembre de 1993 | 1 de enero de 1994 |
| Costa Rica. | 5 de abril de 1994 | 21 de junio de 1994 | 10 de enero de 1995 | 1 de enero de 1995 |
| Grupo de los Tres (Colombia, Venezuela y México) nota: Queda sin efectos de los Estados Unidos Mexicanos para con la República Bolivariana de Venezuela a partir del 19 de noviembre de 2006 (DOF 17 de Noviembre de 2006) | 13 de junio de 1994 | 13 de junio de 1994 | 31 de diciembre de 1994 | 1 de enero de 1995 |
| Bolivia. | 10 de septiembre de 1994 | 28 de diciembre de 1994 | 11 de enero de 1995 | 1 de enero de 1995 |
| Nicaragua. | 18 de diciembre de 1997 | 30 de abril de 1998 | 29 de junio de 1998 | 1 de julio de 1998 |
| Chile. | 17 de abril de 1998 | 23 de noviembre de 1998 | 28 de julio de 1999 | 1 de agosto de 1999 |
| Uruguay. | 15 de noviembre de 2003 | 28 de abril de 2004 | 25 de junio de 2004 | 15 de julio de 2004 |
| CA3. (El Salvador, Guatemala y Honduras) | 28 de junio de 2000 | 19 de enero de 2001 | 14 de marzo de 2001 | 15 de marzo de 2001 |
| Unión Europea. * | 23 de marzo de 2000 | 20 de marzo de 2000 (Acuerdo Global) | 26 de junio de 2000 | 1 de julio de 2000 (Bienes) 1 de marzo de 2001 (Servicios e inversión) |
| Israel. | 10 de abril de 2000 | 28 de abril de 2000 | 28 de junio de 2000 | 1 de julio de 2000 |
| Asociación Europea de Libre Comercio. ** | 27 de noviembre de 2000 | 30 de abril de 2001 | 29 de junio de 2001 | 1 de julio de 2001 |
| Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. | 17 de septiembre de 2004 | 18 de noviembre de 2004 | 31 de marzo de 2005 | 1 de abril de 2005 |
Fuente: Página en Internet de la Secretaría de Economía
*Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia.
**Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza
Adicionalmente, se concede trato arancelario preferencial a los países de la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), que son 13 países de la región latinoamericana, a la cual acaba de ingresar Cuba.
Para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá cumplir con lo siguiente:
I. En el caso del TLCAN, el TLCCR, el TLCCH, el TLCI, la Decisión, el TLCTN, el TLCAELC, el TLCU, el AAEJ y el TLCN, la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.
No obstante, en el caso de una declaración en factura conforme a la Decisión, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad.
Asimismo, en el caso de una declaración en factura conforme al TLCAELC, dicha declaración no podrá ser presentada en la factura expedida por una persona distinta al exportador ubicado en un Estado de la AELC, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en un Estado de la AELC.
II. Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el TLCCV, excepto para Venezuela, cuando la factura que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, éste se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que contenga:
a) En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia que llenó y firmó el certificado de origen, que ampare los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)).
b) En el campo 11 (observaciones), la indicación de que los bienes serán facturados en un tercer país, el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide las facturas que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de las mismas.
III. Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el ACE No. 66, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de la Parte exportadora, según corresponda, debiendo coincidir dicho exportador con el que se señale en el certificado de origen correspondiente, en el campo relativo al exportador.
IV. Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial mercancías amparadas con certificados de origen emitidos de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por México en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se estará a lo siguiente:
a) Cuando la factura comercial que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta del exportador o productor que haya emitido el certificado, que se encuentre ubicada en un país que no sea Parte del Acuerdo correspondiente, el certificado se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Que se indique en el campo de factura comercial del certificado de origen, el número de la factura comercial que ampare la importación de las mercancías a territorio nacional.
- Que se indique en el campo de observaciones del certificado de origen, que las mercancías serán facturadas en un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expida la factura comercial que ampara la importación de las mercancías a territorio nacional.
b) Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento y a los pedimentos subsecuentes, anexar una copia simple de dicho certificado, siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original del certificado de origen.
Lo dispuesto en las fracciones I y II mencionados, no exime al exportador que emite los certificados de origen o los documentos que certifiquen el origen, de la obligación de conservar en su territorio copia de todos los registros relativos a cualquier enajenación del bien amparado con el certificado de origen o documento que certifique el origen, realizada a través de un país no parte del tratado, incluyendo las enajenaciones subsecuentes hasta su importación a territorio nacional y los registros relacionados con la facturación, transportación y pago o cobro de los bienes exportados.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados de libre comercio respectivos, en relación con las demás obligaciones en materia de reglas de origen, certificación, transbordo y expedición directa.
Excepcionalmente y en caso de que el exportador o productor, al momento de expedir el certificado de origen, no conozca el número de la factura comercial que vaya a amparar la importación de las mercancías a territorio nacional, el campo correspondiente no deberá ser llenado y el importador deberá anexar al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad, que las mercancías que ampara el certificado de origen corresponden a las contenidas en la factura comercial que ampara la importación e indique el número y fecha de la factura comercial que le expida la persona ubicada en un país que no sea Parte del Acuerdo y del certificado de origen que ampare la importación.
Para los efectos del párrafo anterior, la fecha de expedición del certificado de origen puede ser anterior a la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la importación.
La información en este documento tiene exclusivamente fines de orientación y no genera derechos ni obligaciones. En caso de estimarlo conveniente, podrá presentar solicitud por escrito ante la autoridad fiscal, en los términos de los artículos 18, 18A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en el entendido que, de conformidad con el artículo 34, sólo se está obligado a contestar consultas sobre situaciones reales y concretas que realice individualmente el interesado.