Inscripción al Padrón de Importadores
Los contribuyentes que requieran inscribirse en el Padrón de Importadores, deberán realizar el trámite de manera electrónica, a través de los formatos denominados
Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores, que señala la (

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regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
En caso de que lo presenten ante ventanilla de control de gestión o por mensajería, serán rechazados.
Requisitos
- FIEL vigente expedida por el SAT.
Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal. - RFC activo.
- Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera).
El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a que se refiere el presente apartado, los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud el documento vigente mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
Consulta de Resultados
El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, se publicará en la sección
"Consulta de resultados a trámites de padrones" en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
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Regla 1.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.