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Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores
 
Aviso

Con el fin de brindarle un mejor servicio, actualmente esta Administración, se encuentra dictaminando las solicitudes de Reincorporación (Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores), en un tiempo aproximado de 5 días hábiles, en los cuales podrá conocer su resultado.


Para los efectos de los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley Aduanera, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos”, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la Administración General de Aduanas, teniendo en cuenta que debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera; además deberá anexar:

  1. La documentación a que se refiere el rubro B, numeral 1 de la regla 2.2.1. de las RCGMCE.
  2. Así como copia simple y legible de la documentación con la que se subsane la causal por la que fue suspendido por la autoridad.
¿En dónde podrá presentar su solicitud?

Los interesados en presentar su solicitud de manera personal, podrán acudir con una identificación oficial a la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, la cual cuenta con un horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y esta ubicada en:

Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.

O bien, podrán enviar su documentación a través de la empresa de mensajería y paquetería de su elección, dirigida a la Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la dirección antes señalada.

 
Resultado del trámite

En el caso de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, efectuará el análisis de las mismas y en caso de ser procedentes, dejará sin efectos dicha suspensión en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa informará al contribuyente el resultado del dictamen en la sección “Consulta de resultados a trámites de padrones” en un término no mayor a 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, sin embargo, el contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud.

En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el importador podrá presentar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas.


¿En qué casos, no podrá solicitar su reincorporación?

Cuando la suspensión hubiera derivado de alguna causal de suspensión definitiva a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 2.2.4. de las RCGMCE.


¿Quiénes pueden promover su reincorporación?

Los importadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme a la regla 2.2.4. de las RCGMCE y se les haya iniciado o determinado un procedimiento administrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, la imposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de todos los requisitos, cuando se allanen a la irregularidad y efectúen el pago del monto determinado en el crédito fiscal, siempre que no se trate de reincidencia.

Asimismo, los importadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en términos de la regla 2.2.4. de las RCGMCE, por haber presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados en dichos padrones, siempre que se allanen a la irregularidad, efectúen el pago del crédito fiscal determinado, no se trate de reincidencia y obtengan el visto bueno por escrito de la autoridad competente para la emisión de dicho documento, en el que manifieste su conformidad en la reincorporación al padrón del que se trate.

Regla 2.2.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Última actualización: 04/febrero/2010, 10:08, información vigente.
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