Autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el Padrón de Importadores
Para los efectos del artículo 71 del Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que se encuentran comprendidas en el
Anexo 10, deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado (

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“Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores”,
teniendo en cuenta que debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.¿En dónde podrá presentar su solicitud?
Los interesados podrán presentar su solicitud ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, o Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
¿Qué información se requiere para el llenado de la solicitud y que documentos debe anexar?
En la solicitud deberá describirse la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación y justificando la necesidad o razón para dicha importación. Asimismo, deberá indicarse el valor de la mercancía y la aduana por la que ingresará la misma, anexando copia fotostática legible de la siguiente documentación, de conformidad con el supuesto en que se ubique el solicitante:
- Personas físicas o morales inscritas en el RFC:
a) Comprobante que acredite el domicilio.
b) Cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda. Asimismo, los movimientos al RFC, identificados en los últimos 2 años, en los términos del artículo 14 del RCFF.
c) Declaraciones anuales del ISR, IVA e IMPAC de los dos últimos ejercicios, en su caso.
d) Declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR, IVA e IETU del ejercicio en curso.
e) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario.
f) Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía que se pretende importar será destinada para realizar los fines de su objeto social y no será comercializada.
- Personas físicas no inscritas en el RFC:
a) Comprobante que acredite el domicilio.
b) Identificación oficial vigente, con fotografía y firma del interesado.
c) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su legítimo propietario.
d) Declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía para la cual tramita la importación será destinada a su uso personal y no será objeto de comercialización.
En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para la importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar en un mismo ejercicio fiscal.
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Regla 1.3.7. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.