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Autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el Padrón de Importadores

Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 71 del Reglamento, los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores, podrán obtener autorización para importar mercancías sin haber concluido su trámite de inscripción o reincorporación, cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, siempre que acrediten que han transcurrido más de 5 días, a partir de la presentación de la solicitud de inscripción o reincorporación y la mercancía se encuentre en depósito ante la aduana, para cuyo efecto deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado (Descarga Word 48kB) “Solicitud de autorización para importar mercancía sin haber concluido el trámite de inscripción, para dejar sin efectos la suspensión o modificación en el padrón de importadores”, teniendo en cuenta que debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


¿En dónde podrá presentar su solicitud?

Los interesados podrán presentar su solicitud ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, o Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.


¿Qué información se requiere para el llenado de la solicitud y que documentos debe anexar?

En la solicitud de autorización deberá describirse la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación, indicando el valor de la misma y la aduana por la que ingresará la mercancía, anexando copia simple legible de la siguiente documentación de conformidad con el supuesto en el que se ubique el solicitante:


  1. Inscripción al Padrón de Importadores en trámite:

    a) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario.
    b) Guía de depósito del servicio de mensajería o de la empresa de mensajería y paquetería por la que se haya enviado la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores, en la que conste la fecha y hora de depósito.

  2. Reincorporación al Padrón de Importadores en trámite:

    a) Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad, de que es su legítimo propietario.
    b) Acuse de recibo electrónico de la solicitud de reinscripción

Nota
 
Únicamente procederá la autorización cuando concurran los supuestos previstos en el primer párrafo y la Administración Local Jurídica, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, se cerciore que la solicitud de que se trate está debidamente requisitada.

En ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado para importar las mercancías señaladas en el primer párrafo, durante un mismo ejercicio fiscal.

(Descarga PDF 30kB) Regla 1.3.6. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
última modificación :
10/noviembre/2011, 14:53, información vigente.
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