Inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial
Para los efectos del artículo 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B) y C) de la Ley del IEPS, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en los incisos a), b), c) y d) de la fracción I de la (

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regla 1.3.2. de las RCGMCE, deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado
(
81kB)“Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:
Las documentales señaladas en la fracción II, inciso a), numerales 1 y 2 de la regla 1.3.2. de las RCGMCE.
Recuerde que es muy importante encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.¿En dónde podrá presentar su solicitud de inscripción?
Los interesados en presentar su solicitud de manera personal, podrán acudir con una identificación oficial a la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, la cual cuenta con un horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y esta ubicada en:
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.
O bien, podrán enviar su documentación a través de la empresa de mensajería y paquetería de su elección, dirigida a la Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la dirección antes señalada.
Resultado del trámite
El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, será dado a conocer en la en la sección
“Consulta de resultados a trámites de padrones”, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
Improcedencia del trámite
No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la (

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regla 1.3.4. de las RCGMCE.
Causas de suspensión
Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la (

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regla 1.3.4. de las RCGMCE, y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla.
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Regla 1.3.8. de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior(

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Anexo 10