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Padrones y encargos conferidos

Padrón de Exportadores Sectorial

Modificación de datos del Padrón de Exportadores Sectorial
Modificación de datos del Padrón de Exportadores Sectorial
Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos, mediante el formato denominado (

36 kB)
“Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas,
teniendo en cuenta que debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera; además deberá anexar:
- los documentos a que se refiere la fracción II, inciso a) de la (
36kB) regla 1.3.2. de las RCGMCE. - en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, deberá anexar copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de la denominación o razón social.
¿En dónde podrá presentar su solicitud?
Los interesados en presentar su solicitud de manera personal, podrán acudir con una identificación oficial a la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, la cual cuenta con un horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y esta ubicada en:
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.
O bien, podrán enviar su documentación a través de la empresa de mensajería y paquetería de su elección, dirigida a la Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la dirección antes señalada.
Resultado del trámite
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, informará al contribuyente el resultado del dictamen en la sección
“Consulta de resultados a trámites de padrones”, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.
(

26kB)
Regla 1.3.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior