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Padrones y encargos conferidos

Padrón de Exportadores Sectorial

Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
Se dejará sin efectos la suspensión a que se refiere la fracción III de la (

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regla 1.3.8. de las RCGMCE, siempre que los contribuyentes envíen o presenten el formato denominado denominado (

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“Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”,
teniendo en cuenta que debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera; además deberá anexar:
- Los documentos a que se refiere la fracción II, inciso a) de la (
36kB) regla 1.3.2. de las RCGMCE.
- Así como copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana la causal por la que fue suspendido por la autoridad.
La autoridad verificará en la base de datos a cargo del SAT, que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
¿En dónde podrá presentar su solicitud?
Los interesados en presentar su solicitud de manera personal, podrán acudir con una identificación oficial a la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, la cual cuenta con un horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y esta ubicada en:
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.
O bien, podrán enviar su documentación a través de la empresa de mensajería y paquetería de su elección, dirigida a la Administración de Contabilidad y Glosa “4”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la dirección antes señalada.
Resultado
La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, informará al contribuyente el resultado del dictamen en la sección
“Consulta de resultados a trámites de padrones”, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.
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Regla 1.3.10. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.