¿Qué puede introducir un pasajero como parte de su franquicia?
Cada pasajero (incluso un menor de edad) puede introducir uno o varios artículos como parte de su “franquicia”, sin el pago de impuestos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Si su ingreso al país es por carretera, podrá introducir uno o varios artículos, por un valor total de hasta 75 dólares.
Nota aclaratoria: En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
- Si su ingreso al país es por vía aérea o marítima podrá introducir uno o varios artículos por un valor total de hasta 300 dólares.
Para comprobar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, los pasajeros deberán traer consigo alguno de los siguientes documentos y presentarlos a la autoridad, cuando le sean requeridos:
- La factura,
- El comprobante de venta, o
- Cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Cuando dos o más integrantes de una misma familia, lleguen a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, pueden acumular sus franquicias. Esto significa que podrán traer una o más mercancías, por un valor total no mayor a la suma de la franquicia de cada uno.
Se considera que forman parte de una misma familia, el padre, la madre e hijos.