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¿Qué se puede importar bajo el procedimiento simplificado de pasajeros?


Qué mercancías puedo importar mediante el procedimiento simplificado para pasajeros?
  • Una o varias mercancías que tengan un valor total no mayor a 3,000 dólares, que no estén prohibidas y que no estén sujetas a permisos.

  • Cuando entre las mercancías que traiga consigo el pasajero, se incluya un equipo de cómputo en lugar de los 3,000 dólares, el valor total de las mercancías no deberá exceder de 4,000 dólares (en lugar de los 3,000 arriba señalados).

  • El porcentaje de impuestos que deberá pagar en este caso es del 16% del valor de la mercancía, restando el importe de la franquicia.

  • Mediante este procedimiento podrá importar:

  • Hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino en cuyo caso se pagará una tasa global de 90% de impuestos sobre el valor de la mercancía.

  • Hasta 50 puros, en cuyo caso se pagara una tasa global de 239% de impuestos sobre el valor de la mercancía.

  • En estos casos, el valor de las mercancías de 3,000 o 4,000 dólares según corresponda, no podrá acumularse con otros pasajeros.

  • Los bienes que estén sujetos a permisos u otras regulaciones, no podrán ser importadas bajo este procedimiento.

  • Para calcular el impuesto a pagar, usted podrá deducir del valor total de la mercancía, el importe de la franquicia a que tiene derecho es decir 75 dólares si su ingreso es por vía terrestre y 300 dólares si su ingreso es por vía aérea o marítima.

    Ejemplo: Un pasajero arriba por vía aérea y únicamente trae consigo su equipaje y una lámpara, que tiene un valor de 3,000 USD. Tramitaría la importación de la lámpara mediante este procedimiento. Al valor de la lámpara, le restaría los 300USD de franquicia, por lo que el valor sobre el cual pagaría impuestos, sería de 2,700USD.
Valor de la mercancía Menos valor de la franquicia. Arribo aéreo o marítimo Valor para pago de impuestos Por tasa global (16%) Impuestos a pagar
$3,000 dls - $300 dls = $2,700 dls X 0.16 = $432 dls
última modificación :
30/diciembre/2010, 11:00, información vigente.
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