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Procedimiento administrativo con opción de pago

Cuando, derivado de la revisión de tu equipaje y tu declaración de aduana, la autoridad detecte irregularidades, se le notificará el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley Aduanera, en la que le establecerán las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, a fin de que realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrán exceder de 115% del valor de la mercancía.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley Aduanera, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

Importante Importante:

Si al llegar o salir del territorio nacional lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras, tiene la obligación de declararlos a las autoridades aduaneras, registrándolos mediante los formatos denominados Declaración de Aduana y Declaración de Dinero Salida de Pasajeros, así como la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar”. Dicha declaración se deberá entregar en la aduana de entrada o salida, según corresponda.

La obligación de declarar ante la aduana es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, así como a los representantes legales o mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales y a los empleados de las empresas de mensajería que lleven consigo las cantidades que, para tales efectos, la Ley Aduanera señala que deben declararse.
última modificación :
30/diciembre/2010, 11:30, información vigente.
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