Procedimiento administrativo con opción de pago
Cuando, derivado de la revisión de tu equipaje y tu declaración de aduana, la autoridad detecte irregularidades, se le notificará el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley Aduanera , en la que le establecerán las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, a fin de que realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrán exceder de 115% del valor de la mercancía.
En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

Importante:
Si al llegar o salir del territorio nacional lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a diez mil dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras, tiene la obligación de declararlos a las autoridades aduaneras, registrándolos mediante los formatos denominados
Declaración de Aduana y
Declaración de Dinero Salida de Pasajeros, así como la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar”. Dicha declaración se deberá entregar en la aduana de entrada o salida, según corresponda.
La obligación de declarar ante la aduana es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, así como a los representantes legales o mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales y a los empleados de las empresas de mensajería que lleven consigo las cantidades que, para tales efectos, la Ley señala que deben declararse.