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Preguntas frecuentes del decreto sobre facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior

  1. ¿Cuándo entró en vigor el Decreto de Facilidades Administrativas?

  2. ¿Qué facilidades establece el artículo 2 del Decreto?

  3. ¿Que pasa con las mercancías que se introdujeron al país antes del 14 de abril, pero se presentan ante el mecanismo de selección automatizada con posterioridad?

  4. ¿Desaparece el esquema de precios estimados?

  5. ¿Las cuentas aduaneras de garantía que estén vigentes al momento de que entre en vigor el Decreto, se van a poder cancelar? ¿qué procedimiento se tiene que seguir?

  6. ¿Se está obligado a contar con el Certificado de país de origen para efecto del pago de cuotas compensatorias?

  7. ¿Para efectos del Anexo 10 de las RCGMCE, qué mercancías se considerarán de riesgo para la seguridad nacional y la salud pública?

  8. ¿Qué pasa con las demás acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de procesos aduaneros y de comercio exterior que señala el Decreto y que el SAT y Economía tienen contemplado implementar?

  9. Aclaraciones y modificaciones relativas a las operaciones en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI)









1. ¿Cuándo entró en vigor el Decreto de Facilidades Administrativas?

El 14 de abril de 2008.



2. ¿Qué facilidades establece el artículo 2 del Decreto?

Se exime a los importadores de:
  • Garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados en importaciones definitivas cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado, excepto cuando se trate de vehículos. Asimismo se les exime de garantizar cuando efectúen el tránsito interno o internacional.
  • Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional, y que dará a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de reglas de carácter general.
  • Anexar al pedimento de importación los datos de identificación individual de las mercancías a que se refiere el Anexo 18 de las RCGMCE, excepto cuando se trate de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional y que dará a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de reglas de carácter general.

    Nota: Para las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011, no se contempla el Anexo 18.

  • Acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
  • Tramitar ampliación de programa IMMEX, salvo tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto IMMEX, publicado en el DOF el 1º de noviembre de 2006.


3. ¿Que pasa con las mercancías que se introdujeron al país antes del 14 de abril, pero se presentan ante el mecanismo de selección automatizada con posterioridad?

Se sujetarán a las facilidades establecidas en el Decreto de Facilidades, al respecto es importante hacer las siguientes precisiones:

  • Tratándose de pedimentos consolidados que se hayan abierto antes del 14 de abril de 2008 y se cierren a partir de esa fecha, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha del cierre del pedimento .
  • En operaciones de introducción al régimen de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha de cierre del pedimento.
  • En el caso de cambio de régimen, de conformidad con los artículos 93 y 109 de la Ley Aduanera, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha de pago del pedimento de cambio de régimen.


4. ¿Desaparece el esquema de precios estimados?

No desaparece; de conformidad con lo establecido en el Decreto de Facilidades, únicamente se exime a los importadores de garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados en importaciones definitivas cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado, excepto cuando se trate de vehículos. Así mismo, también se exime de garantizar cuando se efectúe el tránsito interno o internacional de mercancías.



5. ¿Las cuentas aduaneras de garantía que estén vigentes al momento de que entre en vigor el Decreto, se van a poder cancelar? ¿Qué procedimiento se tiene que seguir?

Debido a que son obligaciones que en su momento se tenían que cumplir antes de la entrada en vigor del Decreto, el procedimiento de cancelación de garantías deberá sujetarse a lo establecido en la Regla 1.4.11 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exteror para 2007.

Nota: Actualmente la regla indicada es la regla 1.4.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.



6. ¿Se está obligado a contar con el Certificado de país de origen para efecto del pago de cuotas compensatorias?

Si bien es cierto, que el Decreto de facilidades exime al importador de anexar al pedimento el Certificado de País de Origen, para  efectos  del pago  de cuotas  compensatorias, no implica que el importador omita tener en su poder dicho documento, para efectos de ponerlo a disposición de la autoridad aduanera, en  caso  de ser requerido, ya  que conforme  al  artículo  66 de la Ley  de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquélla por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagar si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria.



7. ¿Para efectos del Anexo 10 de las RCGMCE, qué mercancías se considerarán de riesgo para la seguridad nacional y la salud pública?
  • Productos químicos
  • Productos radiactivos y nucleares
  • Precursores químicos y químicos esenciales
  • Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
  • Explosivos y material relacionado con explosivos.
  • Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
  • Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.
  • Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros
 

8. ¿Qué pasa con las demás acciones permanentes de simplificación, automatización y mejora de procesos aduaneros y de comercio exterior que señala el Decreto y que el SAT y Economía tienen contemplado implementar?

De conformidad con lo establecido, en los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto de facilidades las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía cuentan con 30 días hábiles siguientes al 14 de abril, para publicar las disposiciones de carácter general necesarias para su correcta aplicación, así mismo continuarán los trabajos para la mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior.

 

9. Aclaraciones y modificaciones relativas a las operaciones en el SAAI

Cualquier aclaración o modificación a los procedimientos establecidos en el SAAI, se circularán de inmediato a través de las Asociaciones, mediante boletines.
última modificación :
12/agosto/2011, 14:42, información vigente.
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