Recuperación de mercancías abandonadas a favor del fisco conforme a la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.5.
2.2.5. Para los efectos del artículo 32 de la Ley Aduanera, los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, se presente el aviso a la Administración Central de Contabilidad y Glosa y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Lo anterior no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, así como de los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se solicitará mediante escrito libre ante la citada Administración Central, remitiendo copia del mismo a la aduana de que se trate, en el que se contenga la siguiente información:
- Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia del mismo.
- Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
- Fecha en que la mercancía causó abandono, presentado, en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
- Fracción arancelaria de la mercancía.
- Acuse de recibo del aviso que se presentó ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa
Las personas que hubieran obtenido la autorización mencionada, tendrán un plazo de 30 días para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías.