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Residentes fronterizos Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado, sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos. Se incluyen las siguientes mercancías usadas: - Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia
- Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte
- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos
científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres
- Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión
Última actualización:
29/julio/2010, 19:41, información vigente.
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