Residentes fronterizos
Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado, sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
Para ello, se deberá presentar solicitud por cambio de domicilio al resto del territorio nacional en la Administración Local Jurídica que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 último párrafo de la Ley Aduanera y 174, segundo párrafo de su reglamento.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Lista detallada (marca, modelo, número de serie, características físicas, etc.) de las mercancías que comprendan el menaje de casa.
- Documentos con los que se acredite que el menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda internarse, o bien, declaración bajo protesta de decir verdad.
- Copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa a franja o región fronteriza, en su caso.
- Comprobar haber residido en la franja o región fronteriza por más de un año e indicar el domicilio donde estableció su residencia.
- Declaración del lugar en el que establecerá su residencia en el resto del territorio nacional.
El interesado debe entregar la autorización correspondiente al agente aduanal que haya elegido para que realice el despacho aduanero del menaje (a quien debe pagarle los honorarios correspondientes y la cantidad que se encuentre vigente por concepto de derecho de trámite aduanero).
El menaje de casa incluye las siguientes mercancías usadas:
- Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia.
- Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
- Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.
- Los vehículos jamás serán considerados como parte del menaje de casa.