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Autorización de exención de impuestos al comercio exterior de mercancías donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social (ACRA)

Exención de Impuestos al comercio exterior por donaciones

En Aduana México estamos trabajando para mejorar la calidad de nuestros servicios, para ello suscribimos la Carta Compromiso al Ciudadano de este trámite, en donde encontrará toda la información necesaria para realizarlo

  1. ¿Quiénes pueden solicitar la exención de impuestos al comercio exterior?

  2. ¿Todos los donativos que reciban del extranjero pueden obtener el beneficio de exención de impuestos al comercio exterior a que se refiere el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera?

  3. ¿Cómo se acredita el fin al cual se destinará la mercancía donada?

  4. ¿Obteniendo la autorización de exención de impuestos al comercio exterior ya es posible importar la mercancía donada?

  5. ¿Cómo se puede obtener la autorización de impuestos al comercio exterior?

  6. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

  7. ¿Cómo me entero del resultado de mi solicitud?

  8. ¿Necesito el original de la autorización para importar la mercancía?













1. ¿Quiénes pueden solicitar la exención de impuestos al comercio exterior?

Este beneficio establecido en el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, es exclusivo para:
  • Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, entre otros.
  • Personas morales no contribuyentes con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (donatarias autorizadas).


2. ¿Todos los donativos que reciban del extranjero pueden obtener el beneficio de exención de impuestos al comercio exterior a que se refiere el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera?

No todos, solamente los que acrediten lo siguiente:
  • Que serán destinados a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
  • Que el donante sea extranjero.
  • Que formarán parte del patrimonio de quien recibe la donación, a excepción de los donativos destinados a fines de salud pública o cuando se trate de juguetes donados para fines de enseñanza.


3. ¿Cómo se acredita el fin al cual se destinará la mercancía donada?

Se deberán mencionar en la solicitud bajo protesta de decir verdad el fin y el uso especifico que se dará a la mercancía.


4. ¿Obteniendo la autorización de exención de impuestos al comercio exterior ya es posible importar la mercancía donada?

No, esta autorización no es un permiso de importación, únicamente exime del pago de los impuestos al comercio exterior, por lo que para poder llevar a cabo la importación, es necesario que se cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias, que correspondan al tipo de mercancías que se vayan a importar, incluso, de ser aplicable, se cubran las cuotas compensatorias.


5. ¿Cómo se puede obtener la autorización de impuestos al comercio exterior?

Deberá solicitarse a:

Administración Central de Regulación Aduanera
Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, Distrito Federal.


6. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

La solicitud se hará mediante el formato denominado “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la regla 2.9.3., rubro A de carácter general en materia de comercio exterior”

A la solicitud deberá anexarse:


  • Copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mismo que se presentará por única vez, por lo que para posteriores operaciones la solicitud deberá estar firmada por la misma persona facultada para realizar actos de administración, quien deberá asentar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modificados o revocados, en caso contrario, la persona moral interesada deberá proporcionar copia certificada del poder notarial respectivo.

  • La Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.

  • Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste la descripción detallada de la mercancía objeto de la donación; la cantidad, tipo y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie. En el caso de que la carta se encuentre en idioma distinto al español, se deberá adjuntar la traducción correspondiente. Cuando el donante sea una persona física, copia del documento que acredite que es residente en el extranjero.

7. ¿Cómo me entero del resultado de mi solicitud?

La resolución del trámite se emite en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se remitirá al domicilio para oír y recibir notificaciones señalado en la solicitud, para su notificación por correo certificado.



8. ¿Necesito el original de la autorización para importar la mercancía?

No, la importación puede realizarla con una copia simple de la autorización, la cual ya ha sido registrada en el sistema electrónico con que cuenta la autoridad aduanera.

Importante.

Si la carta está redactada en otro idioma, es necesario acompañar su traducción al español.

Mayor información en los teléfonos 58-02-00-35, 58-02-17-74 y 58-02-17-70 anteponiendo el 01-55 si llama del interior de la República, o por correo electrónico a:





Última actualización: 04/septiembre/2009, 10:03, información vigente.
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