Firma Institucional
aduanas.gob.mx
Inicio>Trámites
 Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                    
Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos

Homoclave: AGA-01-002.

1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1.  Autorización para llevar a cabo la prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales.
 

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

2.1. Artículo 16-A de la Ley Aduanera.
2.2. Artículos 18, 18-A, 19  y 37 del Código Fiscal de la Federación.
2.3. Artículo 40, inciso o), de la Ley Federal de Derechos.
2.4. Reglas 1.1.3., 1.2.2., 1.8.1., 3.8.3., fracción XI y 4.5.31., fracción IX, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus posteriores modificaciones. (DOF 29/07/11).
2.5. “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos”, previsto en el Anexo 1, apartado C, numeral 14 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus posteriores modificaciones (DOF 09/08/11).
 

3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1.   En aquellos casos en que sean confederaciones o asociaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.2.   Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, en el caso de operaciones propias y lleven a cabo la prevalidación electrónica de datos por conducto de agentes o apoderados aduanales sin utilizar los servicios de las asociaciones, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.3.   Tratándose de empresas certificadas durante la vigencia de su autorización, en el caso de operaciones propias y que cuenten con apoderado aduanal, siempre que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.4.   Tratándose de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el caso de operaciones propias, siempre que cuenten con autorización para el establecimiento de depósito fiscal, que acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 

4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1.   Escrito libre.
 

5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1.   No aplica.
 

6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1.  Datos:

6.1.1. Nombre(s) del (de) (los) interesado(s);
6.1.2. Denominación o razón social;
6.1.3. Domicilio fiscal manifestado en el RFC;
6.1.4. Clave del RFC;
6.1.5. Señalar la autoridad a la que se dirige;
6.1.6. Señalar el propósito de la promoción;
6.1.7. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso;
6.1.8. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones;
6.1.9. Nombre del representante legal;
6.1.10. Teléfono de (los) interesado(s);
6.1.11. Teléfono del representante legal;
6.1.12. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud

6.1.12.1. Nombres,
6.1.12.2. Dirección,
6.1.12.3. RFC,
6.1.12.4. Dirección de correo electrónico, y
6.1.12.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.

6.1.13. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
6.1.14. El monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
6.1.15. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
6.1.16. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;
6.1.17. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales distintas, y en su caso, el sentido de la resolución;
6.1.18. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión;
6.1.19. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el representante legal de la empresa;
6.1.20. Datos del acta constitutiva de la empresa.
6.1.21. Firma del promovente acreditado o de su representante legal.
6.1.22. Indicar las aduanas en donde se desea prestar el servicio.

6.2.   Documentos anexos:

6.2.1. Copia certificada del acta constitutiva con la que se acredite que la confederación o asociación tiene una antigüedad no menor a 1 año y sus modificaciones, cuando corresponda.
6.2.2. Instrumento notarial con el que acredite que cuentan con un capital social no menor a $1´000,000.00, o con el que acredite un patrimonio propio no menor a $500,000.00.

6.2.3. Copia certificada de la documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que formule la solicitud, con poder para actos de administración;
6.2.4. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la persona moral solicitante;
6.2.5. Listado de sus asociados, tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas y cámaras y sus confederaciones.
6.2.6. Escrito libre firmado por el representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que cuenta con amplia solvencia moral y económica.
6.2.7. El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso o) de la Ley Federal de Derechos.
6.2.8. Opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
 

7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, Y EN SU CASO, SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1.   Plazo máximo:

7.1.1.  La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: tres meses.

7.2.   Aplica la afirmativa ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3.   Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.
 

8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1.    Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.1, 6.2.2. y 6.2.3., deberán presentarse en copia certificada ante notario público.
8.2.    Los documentos anexos previstos en los puntos: 6.2.5. y 6.2.6., deberán presentarse en original.
8.3.    El documento anexo previsto en el punto 6.2.6. deberá presentarse con firma autógrafa. 
 

9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1.   Se deberá presentar pago de derechos en la forma y cantidad que establezca el artículo 40, inciso o) de la Ley Federal de Derechos.
 

10. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION

10.1. Hasta por veinte años, contados a partir de la fecha de otorgamiento, prorrogables por un plazo igual a solicitud del interesado, siempre que la solicitud se presente un año antes de su vencimiento y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.
10.2. Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería, hasta por cinco años en el caso de operaciones propias y se cumplan los requisitos previstos para su otorgamiento.
10.3. Tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, la autorización podrá otorgarse hasta por diez años, misma que podrá ser prorrogada por un plazo igual, siempre que presenten su solicitud con 60 días de anticipación a su vencimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se otorgo no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
10.4. En el caso de empresas inscritas en el registro de empresas certificadas, podrán prevalidar durante la vigencia de su autorización, sus operaciones propias siempre que cuenten con apoderado aduanal y cumplan con los requisitos para su otorgamiento. 
 

11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera, quien la turna a la Administración de Regulación Aduanera “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se elabora oficio a la Administración Central de Operación Aduanera para que le sean proporcionados a la solicitante, los lineamientos bajo los cuales deberá llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos. De no encontrarse ninguna anomalía y obtenido el visto bueno, se emitirá mediante oficio firmado por el Administrador Central de Regulación Aduanera, la autorización respectiva, remitiéndola por correo ordinario a la aduana que corresponda a su domicilio fiscal para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Administración Central de Regulación Aduanera.


12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
 

13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1.   De lunes a viernes de 9.00 a 14.30 horas para recepción de documentos.
 

14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Teléfonos: 58-02-08-79, 58-02-02-40

14.2. Correos electrónicos:

regulacionaduanera_1@sat.gob.mx

14.3. Administración Central de Regulación Aduanera

Administración de Regulación Aduanera “1”

Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
 

15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Ninguna.
última modificación :
02/enero/2012, 17:40, información vigente.
regresar subir

Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
Comentarios sobre este Sitio de Internet| Comentarios y Sugerencias sobre éste sitio de Internet

 

La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD