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Autorización que se otorga al agente aduanal para cambiar de aduana de adscripción.

HOMOCLAVE: AGA-03-007.

1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización que se otorga al agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, para cambiar de aduana de adscripción. 


2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículo 163, Fracción III de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2006

2.2. Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004, Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009.

2.3 Regla 1.4.10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011.


3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. El trámite lo solicita el agente aduanal que desea cambiar de aduana de adscripción. 
 

4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal. 


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica. 


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos: 
 
6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal y dirección de correo electrónico del agente aduanal;
6.1.2. Número de patente, y en su caso, número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción;
6.1.3. Domicilio y número telefónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para tal efecto;
6.1.4. Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana a la que desea cambiar su adscripción;
6.1.5. Señalar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con mercancías pendientes de despacho en la actual aduana de adscripción
6.1.6. Describir las actividades del Promovente.
6.1.7. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción.
6.1.8. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción.
6.1.9. Describir las razones del negocio que motivan la promoción.
6.1.10. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
6.1.11. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas.

6.2. Documentos anexos: 

6.2.1. Ninguno. 


7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: 1 mes. 

7.2. Aplica la afirmativa ficta: 

7.2.1. No aplica. 

7.3. Aplica la negativa ficta: 

7.3.1. Si aplica.


8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.  

8.1. Ninguna. 


9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. No aplica.


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Indefinido.


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 
 
11.1.   Una vez recibida la solicitud del agente aduanal en la Administración Central de Regulación Aduanera, se verifica que éste no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, y se revisa que los datos señalados en su escrito estén completos, solicitando a la actual aduana de adscripción , informe si dicho agente aduanal ha concluido el despacho de sus mercancías, y de ser así, se emitirá el acuerdo respectivo, en caso contrario, se elaborará un oficio solicitándole el cumplimiento del requisito omitido.


12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 
 

13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1.   Lunes a Viernes, De 9:00 A 15:00 hrs. 


14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMOLA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 

14.1.   Administración de Regulación Aduanera “2” (Subadministración de Regulación Aduanera “2.1”) Teléfono 55 78 26 51 


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. El presente trámite es procedente, siempre y cuando la autorización que se le hubiera otorgado al agente aduanal para actuar en su actual aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años y no cuente con mercancías pendiente de despacho en dicha aduana
última modificación :
09/enero/2012, 19:27, información vigente.
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