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Autorización para que el agente aduanal pueda actuar en aduana adicional

1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización para que el agente aduanal pueda actuar en aduana adicional. 
 

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículo 161 de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2006. 

2.2. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004, Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009. 

2.3 Regla 1.4.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el   29 de julio de 2011 e “Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2011.
 

3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Trámite promovido por el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, que requiere autorización para actuar ante alguna aduana adicional a la de su adscripción, en la que no se encuentra autorizado. 


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, con la firma autógrafa del agente aduanal. 


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica.


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos:

6.1.1. El nombre completo, RFC, CURP y domicilio fiscal del agente aduanal, en caso de que hubiera constituido alguna sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, se deberá señalar la denominación o razón social de la sociedad, RFC y domicilio fiscal de la misma;

6.1.2. Su número de patente, aduana de adscripción, dirección de correo electrónico, en su caso, número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción y las aduanas autorizadas;

6.1.3. El domicilio y número telefónico de sus oficinas y domicilio para oír y recibir notificaciones de la aduana de adscripción y, en su caso, de las aduanas adicionales autorizadas en las que opera;

6.1.4. Señalar la aduana adicional en la cual desea actuar, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de dicha aduana;

6.1.5. Describir las actividades del promovente

6.1.6. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción.

6.1.7. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción.

6.1.8. Describir las razones de negocio que motivan la promoción.

6.1.9. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

6.1.10. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas.


6.2. Documentos anexos 

6.2.1. Ninguno


7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo: 

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: 1 mes. 

7.2. Aplica la afirmativa ficta: 

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta: 

7.3.1. Si aplica. 

 
8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.  

8.1. Ninguna. 
 

9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 

9.1. No aplica. 


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Indefinida.


11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. Una vez recibida la solicitud en la Administración Central de Regulación Aduanera, se verifica que el agente aduanal no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y se revisan los datos señalados en su escrito, así como que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado, de estar todo correcto se emite el acuerdo de autorización respectivo, en caso contrario, se elaborará un oficio solicitando el requisito omitido. 


12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 


13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 hrs. 


14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Administración de Regulación Aduanera “2” (Subadministración Regulación Aduanera “2.1”) Teléfono: 55 78 26 51.


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. En ningún caso se podrá autorizar a un Agente Aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a la de su adscripción.

15.2 En caso de sustitución de alguna de las tres aduanas adicionales autorizadas, se deberá señalar la aduana o aduanas que serán sustituidas.
última modificación :
09/enero/2012, 19:05, información vigente.
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