Autorización para que el agente aduanal pueda reanudar actividades en las aduanas suspendidas previamente
HOMOCLAVE: AGA-03-005.
1. NOMBRE DEL TRÁMITE. 1.1. Autorización para que el agente aduanal pueda reanudar actividades en las aduanas suspendidas previamente.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO. 2.1. Artículo 160, fracción V de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2006.
2.2. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004., Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009.
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 3.1. El trámite se solicita por el agente aduanal que desea reanudar actividades ante las aduanas en las cuales se encuentra suspendido voluntariamente.
4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 4.1. Solicitud por escrito.
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 5.1. No aplica.
6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 6.1. Datos:
6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal y dirección de correo electrónico del agente aduanal;
6.1.2. Número de patente, y en su caso, número de autorización para actuar ante aduana distinta a la de su adscripción;
6.1.3. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como nombre completo de las personas autorizadas para tal efecto;
6.1.4. Señalar las aduanas en las que desea reanudar actividades;
6.1.5. Teléfono y firma del agente aduanal.
6.2. Documentos anexos.
6.2.1. Ninguno.
7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 7.1. Plazo máximo:
7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud: 1 mes.
8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES. 8.1. Ninguna.
9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 9.1. No aplica.
10. VIGENCIA DEL TRÁMITE. 10.1. Indefinida.
11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 11.1. Una vez recibida la solicitud del agente aduanal en la Administración Central de Regulación Aduanera, se verifica que la aduana en la que desea reanudar actividades se encuentre suspendida voluntariamente, y de ser así, se emitirá el acuerdo respectivo.
12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 12.1. Oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. 13.1. Lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 14.1. Administración de Regulación Aduanera “2” (Subadministración de Regulación Aduanera “2.1”) Teléfono 55 78 26 51
15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 15.1. Este trámite es procedente, siempre y cuando exista previamente el acuerdo de autorización de suspensión voluntaria de actividades en la aduana que solicita la reanudación el Agente Aduanal.