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Autorización para que el agente aduanal pueda suspender voluntariamente sus actividades


HOMOCLAVE: AGA-03-004.


1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización para que el agente aduanal pueda suspender voluntariamente sus actividades. 
 

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.
 
2.1. Artículos 160, fracción V de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación  el 02 de febrero de 2006. 

2.2. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004., Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009. 


3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. El trámite se solicita por el agente aduanal que requiera suspender voluntariamente sus actividades en la aduana de adscripción o aduanas que tenga previamente autorizadas, siempre y cuando señale las causas que justifiquen dicha suspensión. 


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Solicitud por escrito.


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica. 
 

6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos: 

6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP y domicilio fiscal del agente aduanal;
6.1.2. Número de patente, y en su caso, número de autorización para actuar ante aduana distinta a la de su adscripción;
6.1.3. Domicilio para oír y recibir   notificaciones, así como nombre completo de las personas autorizadas para tal efecto;
6.1.4. Aduanas que desea suspender, y las causas que justifiquen dicha suspensión;
6.1.5. Teléfono y firma del agente aduanal

6.2. Documentos anexos: 

6.2.1. Ninguno. 

 
7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 

7.1. Plazo máximo: 

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud: 1 mes. 

7.2. Aplica la afirmativa ficta: 

7.2.1. No aplica. 

7.3. Aplica la negativa ficta: 

7.3.1. Si aplica.


8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1. Ninguna. 


9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. No aplica.


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. 3 Meses. 

 
11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1.   Una vez recibida la solicitud en la Administración Central de Regulación Aduanera, se verifica que el escrito cumpla con los datos requeridos, y de ser así, se emitirá el acuerdo respectivo, en caso contrario, se elaborará un oficio solicitándole el cumplimiento del requisito omitido. 
 

12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1.   Oficialía de partes de la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 
 

13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1.   Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 horas para recepción de documentos.


14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMOLA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1.   Administración de Regulación Aduanera “2” (Subadministración de Regulación Aduanera “2.1”) Teléfono 55 78 26 51


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1.   Se autorizará la suspensión de actividades por un plazo de tres meses prorrogables cuando exista causa justificada para ello.  
última modificación :
29/julio/2010, 18:05, información vigente.
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