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Personas físicas o morales interesadas en obtener la autorización para fabricar o importar Candados Electrónicos (Monitoreadores Vehiculares GPS), de conformidad con lo establecido en la regla 1.7.3., fracción II de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Las personas físicas o morales interesadas en obtener la autorización para fabricar o importar Candados Electrónicos (Monitoreadores Vehiculares GPS), de conformidad con lo establecido en la regla 1.7.3., fracción II de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, deberán cumplir con los siguientes:
 
L i n e a m i e n t o s


1. Presentar escrito libre cumpliendo con lo dispuesto en la Regla 1.7.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al cual se deberá adjuntar y presentar físicamente el candado electrónico (Monitoreador Vehicular GPS), ante la Administración Central de Regulación Aduanera, sita  en Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, México, D.F., solicitando que el mismo sea sometido a diversas pruebas técnicas, para comprobar que dicho dispositivo cumple con los presentes lineamientos, así como con las especificaciones establecidas en la Regla 1.7.3., fracción II de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2. A efecto de garantizar el correcto funcionamiento del candado electrónico, así como de la información generada, deberá utilizarse fibra óptica, teniendo ésta como mínimo un metro de largo.

3. Contar con un software con capacidad mínima para:


a) Detectar y reportar inmediatamente a la autoridad aduanera la apertura o desprendimiento de las puertas del contenedor o del medio de transporte.

b) Crear las geocercas de ruta necesarias.

c) Efectuar las actualizaciones de mapas.

d) Realizar cada uno de los aspectos técnicos a que hace referencia los incisos a), b), f) y g) de la fracción II de la Regla 1.7.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

e) Llevar a cabo el manejo de las bitácoras que se vayan creando con la información que genere el candado electrónico.


4. Conservar la información que se genere a través del software por lo menos durante 1 año.

5. La información generada deberá ser almacenada y respaldada en los medios magnéticos (Discos Duros, CD´s) que se utilicen por el fabricante o importador.

6. Proporcionar el acceso electrónico a la autoridad aduanera mediante cuentas de Internet con distintos perfiles de acceso; el cual deberá de realizarse a través de dos canales de información (sistemas redundantes) los cuales en caso de ocurrir fallas técnicas en alguno de ellos, el segundo continuará transmitiendo la información, con el fin de que en todo momento la autoridad aduanera pueda tener acceso a la información generada.

Los sistemas deberán realizar transmisiones de información de cuando menos 8 megabytes por canal de salida y poder visualizar la información contenida en 32 megabytes en un lapso de tiempo que será de cuando menos 50 segundos y un máximo de 2 minutos.

7. La información generada, conforme al numeral 5, deberá de contar con un sello de tiempo que se colocará al principio y al final, al momento de ser resguardada por el fabricante o importador.

8. Otorgar cinco cuentas de Internet a la autoridad aduanera de acceso ilimitado a la información generada, en un lapso no mayor a tres días posteriores al otorgamiento de la autorización por parte de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o a la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Los nombres de las personas y el tipo de perfil de usuario que habrán de asignarse en las cuentas de acceso, serán asignados por la Administración Central de Regulación Aduanera.

9. El fabricante o importador del candado electrónico, en caso de proceder la autorización solicitada, deberá grabar mediante rayo láser la(s) letra(s) que le sea(n) asignada(s) como identificador, así como el número de serie consecutivo que le corresponda a cada dispositivo para efecto de su debida identificación por parte de la autoridad aduanera.

10. En caso de que las personas físicas o morales autorizadas para fabricar o importar el candado electrónico dejen de cumplir con los presentes lineamientos o alguno de los requisitos de la Regla 1.7.3. fracción II de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, la autoridad podrá en todo momento dejar sin efectos la autorización otorgada.

11. La Administración Central de Regulación Aduanera mediante oficio hará del conocimiento del fabricante o importador, la fecha y hora en que habrá de llevarse a cabo las pruebas técnicas a las que se deberá someter el candado electrónico, para comprobar que dicho dispositivo cumple con los presentes lineamientos, así como con las especificaciones técnicas establecidas en la Regla 1.7.3., fracción II de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

A efecto de poder realizar el procedimiento a que se hace mención en el párrafo que antecede, el representante legal del fabricante o importador, deberá designar por escrito al personal técnico que llevará a cabo la demostración del sistema y realizará las pruebas técnicas correspondientes.

12. Una vez realizadas las pruebas técnicas al candado electrónico, y que la Administración Central Operación Aduanera y la Administración Central de Regulación Aduanera comprueben que dicho candado cumple o  no con los presentes lineamientos, así como con las especificaciones técnicas establecidas en la Regla 1.7.3., fracción II de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, la Administración Central de Regulación Aduanera elaborará el dictamen correspondiente en el cual se contemplará la participación del técnico designado por el fabricante o importador y/o su representante legal, así como el personal que representa a la Administración Central de Operación Aduanera.

13. El fabricante o importador deberá anexar el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, al escrito mediante el cual solicite a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o a la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, autorización para fabricar o importar el candado electrónico de conformidad con la Regla 1.7.3. Fracción II de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.


Nota: Para mayor información, favor de comunicarse a la:

Administración de Regulación Aduanera “2”
Administración Central de Regulación Aduanera
Av. Hidalgo núm. 77, col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Módulo IV, Planta baja.
Teléfono 01 (55) 51 28 24 04.
Horario de atención: 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:00 horas. 
última modificación :
01/julio/2010, 17:53, información vigente.
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Av. Hidalgo 77, col. Guerrero, c.p. 06300, México, D.F. Atención telefónica 01 800 46 36 728, desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728.
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