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Renovación de autorización de dictaminador aduanero, que se encuentra en funciones.


HOMOCLAVE: AGA-01-004-A


1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Renovación de autorización de dictaminador aduanero, que se encuentra en funciones.
 

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículo 174, fracción VI de Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2006. 

2.2. Artículo 11, fracciones IV y V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007. 

2.3. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004., Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; y 18-A  del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009. 

2.4. Artículo 40, inciso g) y 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.


3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Los Dictaminadores Aduaneros que se encuentren en funciones, podrán renovar anualmente sus autorizaciones. 


4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Solicitud por escrito. 


5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica. 


6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Solicitud de renovación de la autorización de dictaminador aduanero. 
 

7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 

7.1. Plazo

7.1.1 Será antes del vencimiento de la autorización que se encuentra vigente. 

7.2. Aplica la afirmativa ficta: 

7.2.1. No aplica. 

7.3. Aplica la negativa ficta: 

7.3.1. Si aplica. 
 

8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1. No aplica.


9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 

9.1. Por el examen para aspirante a dictaminador aduanero $6,949.00 (seis mil novecientos cuarenta y nueve pesos, cero centavos, moneda nacional), conforme al artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.

9.2. Por la autorización de dictaminador aduanero $6,830.00 (seis mil ochocientos treinta pesos, cero centavos, moneda nacional),  conforme al artículo 40, inciso g), de la Ley Federal de Derechos.


10. VIGENCIA DEL TRÁMITE.
 
10.1.   La autorización de dictaminador aduanero tendrá vigencia de un año.  
 

11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Regulación Aduanera solicitará a los representantes legales de las empresas que presten el servicio de segundo reconocimiento, dentro del mes anterior al vencimiento de las autorizaciones de los dictaminadores aduaneros que se encuentren en funciones, la presentación del proyecto de calendario de exámenes psicotécnicos, al que una vez aprobado por la Administración Central de Regulación Aduanera, deberán sujetarse dichos dictaminadores, quienes inclusive podrán solicitar directamente la renovación de sus autorizaciones. Únicamente se renovarán, previo pago de derechos, a través del esquema electrónico e5cinco, las autorizaciones de los dictaminadores aduaneros que aprueben las etapas de evaluación que integra el examen psicotécnico. 

 
12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.


12.1.   De manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería a la Administración Central de Regulación  Aduanera de la Administración General de Aduanas. 


13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1.   De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas para recepción de documentos. 
 

14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1.   Administración Central de Regulación Aduanera, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, DF, Tel. 01 800 4636728. 


15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Ninguna.
última modificación :
30/diciembre/2010, 18:29, información vigente.
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