Autorización de apoderado aduanal de empresas certificadas
HOMOCLAVE: 1. NOMBRE DEL TRÁMITE. 1.1. Autorización de apoderado aduanal de empresas certificadas:
1.1.1. Autorización para que el apoderado aduanal de empresas certificadas realice en nombre y representación de las mismas, el despacho de mercancías.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO. 2.1. Artículo 168, de Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2006.
2.2. Artículo 190, 191, del Reglamento de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2003.
2.3. Reglas 1.1.3., 1.4.16. y 3.8.7., fracción III, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.
2.4. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004., Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009.
2.5. Artículo 40, inciso f) y 51, fracción I de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 3.1. Las empresas que cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 3.8.1 de las Reglas invocadas, podrán presentar su solicitud para obtener la autorización de sus apoderados aduanales de empresa certificada.
4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 4.1. Solicitud por escrito.
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 5.1. No aplica.
6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 6.1. Presentar solicitud firmada por el representante legal y por el aspirante a apoderado aduanal, debiendo cumplir con los establecido en la Regla 1.1.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, y reunir los siguientes requisitos:
6.1.1. Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como el nombre de su representante legal, en su caso.
6.1.2. Señalar el nombre completo, RFC y CURP del aspirante, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y su número telefónico.
6.1.3. En el caso de haber sido apoderado aduanal, señalar la denominación o razón social de las empresas en las que actuó con ese carácter y la fecha en que se revocaron las autorizaciones respectivas.
6.1.4. El aspirante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no es servidor público, ni militar en servicio activo.
6.1.5. El representante legal de la empresa solicitante, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que le consta que el aspirante goza de buena reputación personal.
7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 7.1. Plazo: no mayor a un mes después de conocidos los resultados de los exámenes psicotécnicos.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES. 8.1. No aplica.
9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 9.1. Por el examen para aspirante a apoderado aduanal $7,791.00 (siete mil setecientos noventa y un pesos, cero centavos, moneda nacional), conforme al artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
9.2. Por la autorización de apoderado aduanal $7,657.00 (siete mil seiscientos cincuenta y siete pesos, cero centavos, moneda nacional), conforme al artículo 40, inciso f), de la Ley Federal de Derechos.
10. VIGENCIA DEL TRÁMITE. 10.1. La autorización de apoderado aduanal de empresas certificadas, está sujeta a la vigencia en el Registro de Empresas Certificadas de la empresa.
11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 11.1. La Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Regulación Aduanera es la encargada de recibir la solicitud en la ventanilla de oficialía de partes, para turnarla a la Administración de Regulación Aduanera “2”, quien la revisa e integra un expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
Una vez cubiertos todos los requisitos, se citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de derechos, a través del esquema electrónico e5cinco, se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley Aduanera.
Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico. Una vez aprobados ambos exámenes, previo pago de derechos, se otorgará la autorización, misma que será notificada de conformidad con los artículos 134, 135, 136, 139 y 140 del CFF.
12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 12.1. De manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería a la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas.
13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. 13.1. De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 14.1. Administración Central de Regulación Aduanera, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, DF, Tel. 01 800 4636728.
15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 15.1. Cabe señalar que la cantidad que se señala por concepto de pago de derechos, se encuentra actualizada para el 2012, y deberá actualizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Federal de Derechos.
15. 2. Los pagos de derechos se realizarán vía Internet, a través del procedimiento de “Pago electrónico e5cinco”, publicado en la página
www.aduanas.gob.mx, mediante transferencia electrónica de fondos, o bien a través de la ventanilla bancaria, generando la hoja de ayuda correspondiente. En estos casos el interesado debe presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate