Autorización de Apoderado de Almacén.
HOMOCLAVE: AGA-01-004-A
1. NOMBRE DEL TRÁMITE. 1.1. Autorización de apoderado de almacén:
1.1.1. Autorización para que el apoderado de almacén realice en nombre y representación de los almacenes generales de depósito o de las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, únicamente la extracción de mercancías que se encuentran en depósito fiscal.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO. 2.1. Reglas 1.2.2., 1.1.3. y 1.4.16., último párrafo, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones.
2.2. Artículo 40, inciso f) de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011.
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 3.1. Cuando se requiera autorización para la extracción de mercancías en depósito fiscal.
4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 4.1. Solicitud por escrito.
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 5.1. No aplica.
6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 6.1. Presentar solicitud firmada por el representante legal y por el aspirante a apoderado aduanal, debiendo cumplir con los establecido en las Reglas 1.1.3. y 1.2.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, y reunir los siguientes requisitos:
6.1.1. Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como el nombre de su representante legal, en su caso.
6.1.2. Señalar el nombre completo, RFC y CURP del aspirante, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones y su número telefónico.
6.1.3. En el caso de haber sido apoderado aduanal, señalar la denominación o razón social de las empresas en las que actuó con ese carácter y la fecha en que se revocaron las autorizaciones respectivas.
6.1.4 El aspirante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que no es servidor público, ni militar en servicio activo.
6.1.5. El representante legal de la empresa solicitante, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que le consta que el aspirante goza de buena reputación personal.
6.1.6. El representante legal de la empresa solicitante, deberá manifestar que se responsabiliza ilimitadamente por los actos del apoderado de almacén.
7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 7.1. Plazo: una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, en un plazo no mayor a un mes, se otorgará la autorización.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES. 8.1. No aplica.
9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 9.1. Por la autorización de apoderado de almacén $7,657.00 (siete mil seiscientos cincuenta y siete pesos, cero centavos, moneda nacional), conforme al artículo 40, inciso f), de la Ley Federal de Derechos.
10. VIGENCIA DEL TRÁMITE. 10.1. La autorización es indefinida, mientras no se revoque o cancele.
11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 11.1. La Administración General de Aduanas a través de la Administración Central de Regulación Aduanera es la encargada de recibir la solicitud en la ventanilla de oficialía de partes, para turnarla a la Administración de Regulación Aduanera “2”, quien la revisa e integra un expediente con la documentación que se acompañó. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, se otorgará la autorización, misma que será notificada de conformidad con los artículos 134, 135, 136, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación.
12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 12.1. De manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería a la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas.
13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. 13.1. De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 14.1. Administración Central de Regulación Aduanera, sita en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, DF, Tel. 01 800 4636728.
15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 15.1. Cabe señalar que la cantidad que se señala por concepto de pago de derechos, se encuentra actualizada para el 2012, y deberá actualizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Federal de Derechos.
15. 2. Los pagos de derechos se realizarán vía Internet, a través del procedimiento de “Pago electrónico e5cinco”, publicado en la página
www.aduanas.gob.mx, mediante transferencia electrónica de fondos, o bien a través de la ventanilla bancaria, generando la hoja de ayuda correspondiente. En estos casos el interesado debe presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate