Aviso de las sociedades que constituyen o a las cuales se incorporan los Agentes Aduanales para facilitar la prestación de sus servicios
HOMOCLAVE: AGA-03-006.
1. NOMBRE DEL TRÁMITE. 1.1. Aviso de las sociedades que constituyen o a las cuales se incorporan los Agentes Aduanales para facilitar la prestación de sus servicios.
2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO. 2.1. Ley Aduanera Artículos 162 Fracción XII y 163 Fracción II, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2006.
2.2. Artículos 18 del Código Fiscal de la Federación, reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de enero de 2004. Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo; 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2009.
2.3. Regla 1.4.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2011 e “Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2011.
3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 3.1. El Agente Aduanal tiene la obligación de presentar el aviso dentro del plazo de 15 días siguientes a aquél en que la haya constituido, o bien, se hubiera incorporado a una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios.
4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del Agente Aduanal.
5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 5.1. No aplica.
6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 6.1. Datos:
6.1.1. Señalar nombre completo, RFC, Número de patente, y en su caso, número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción;
6.1.2. Señalar domicilio fiscal, domicilio y teléfono para oír y recibir notificaciones del agente aduanal, dirección de correo electrónico, así como el nombre completo de las personas autorizadas para tal efecto;
6.1.3. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;
6.1.4. Señalar la denominación o razón social, indicando el RFC y domicilio fiscal de la sociedad que constituyó el Agente Aduanal, o de la cual se hubiera incorporado para facilitar la prestación de sus servicios;
6.1.5. Firma autógrafa del agente aduanal;
6.1.6. Describir las actividades del Promovente;
6.1.7. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción;
6.1.8. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
6.1.9. Describir las razones del negocio que motivan la promoción;
6.1.10. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;
6.1.11. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Escritura constitutiva de la sociedad que constituyó el agente aduanal, o de la cual se hubiera incorporado para facilitar la prestación de sus servicios, y en su caso del instrumento notarial en donde conste que la sociedad y sus socios, salvo los propios Agentes Aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos, así como la cláusula de exclusión de extranjeros.
7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 7.1. Plazo máximo:
7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: 15 días hábiles.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES. 8.1. Los documentos anexos previstos en el punto 6.2.1, deberán presentarse en copia certificada.
9. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 9.1. No aplica
10. VIGENCIA DEL TRÁMITE. 10.1. Indefinida.
11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.11.1. Una vez recibido el escrito presentado por el Agente Aduanal, la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, deberá constatar que la documentación presentada por los Agentes Aduanales cumpla con lo previsto en la Regla 1.4.9 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior así como en el “Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyan, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios”, para lo cual verificará que en la escritura constitutiva o el instrumento notarial correspondiente se haga constar la cláusula que establezca que la sociedad y sus socios salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los derechos que la Ley confiere a estos últimos, así como la cláusula de exclusión de extranjeros.
Cuando se presente el aviso con la información y documentación requerida, la misma se integrará en el expediente respectivo y la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA publicará en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx, la denominación o razón social de las sociedades con las cuales facilita la prestación de sus servicios. En caso de que la documentación no cumpla con lo establecido, la autoridad formulará el requerimiento correspondiente.
12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 12.1. Oficialía de Partes de la Administración Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
13. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. 13.1. Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 hrs.
14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 14.1. Administración de Regulación Aduanera “2” (Subadministración de Regulación Aduanera “2.1”) Tel. 55 78 26 51
15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 15.1. Cabe señalar cuando se trate de una sociedad constituida por varios Agentes aduanales, cuando uno de los Agentes Aduanales que lo integran, presente el aviso de la sociedad que se constituye, dentro del plazo establecido señalando en su escrito el nombre de los Agentes Aduanales que forman parte de la sociedad se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 162 fracción XII de la Ley Aduanera, únicamente para los Agentes Aduanales que se mencionen en el escrito. En estos casos la documentación deberá ser presentada anexa al aviso a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presentación de dicho aviso