Importación temporal de embarcaciones
Los extranjeros y los mexicanos residentes en el territorio nacional o en el extranjero que sean propietarios de una embarcación, el capitán de la misma o por conducto de representante legal, pueden realizar la importación temporal de una sola embarcación de recreo o deportiva del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora.
La embarcación comprende además del casco y la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación.