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Vehículos  Automóviles
Documentos necesarios para comprobar la propiedad o posesión del vehículo - Original y copia de la factura, título de propiedad, o registro vehicular vigente expedido por la autoridad competente en el extranjero, a nombre del solicitante. No se aceptarán registros de placas endosados, únicamente podrán ser aceptados los endosos en el título o factura con que se acredite la propiedad.
- Si el vehículo es arrendado o está siendo pagado, deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente o el contrato de crédito o carta factura con una vigencia no mayor a tres meses de la fecha en que fue otorgada por la empresa o institución que esté financiando su compra, el cual deberá estar a nombre del interesado, así como una carta de la arrendadora que autorice la importación del vehículo.
- Tratándose de vehículos propiedad de personas morales, se requerirá el documento que acredite la relación laboral del interesado, a efecto de que éste continúe con el trámite de importación temporal del vehículo.
- El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente aunque el documento que acredite la propiedad del vehículo se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendiente o descendiente; para ello es imprescindible demostrar el parentesco por lo que deberá anexar copia la documentación legal correspondiente, como acta de matrimonio o acta de nacimiento.
- Cuando el importador femenino, presente documento con el que acredite la propiedad del vehículo y exista diferencia en los apellidos que contiene su identificación oficial, por contener el apellido de soltera o casada, la interesada deberá acreditar ante la autoridad aduanera, que se trata de la misma persona, con la licencia de conducir vigente expedida en el extranjero.
- En su caso, el comprobante de retorno de los vehículos importados anteriormente.
Motocicletas, trimotos, motos acuáticas Conjuntamente con la importación temporal de un vehículo, se podrá realizar la importación temporal de una o más motocicletas, trimotos, cuatrimotos, motos acuáticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras federales o estatales, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo.
Última actualización:
29/octubre/2009, 19:31, información vigente.
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