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Personas autorizadas para conducir el vehículo
 
Cuando es importado por un mexicano

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge (esposos), sus ascendientes (padres), descendientes (hijos) o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias señaladas anteriormente.

Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo.


Cuando lo importa un extranjero

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge (esposos), sus ascendientes (padres), descendientes (hijos) o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias ya señaladas, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo.

Última actualización: 30/octubre/2009, 14:40, información vigente.
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