Documentación que compruebe la propiedad o posesión de la Embarcación
El propietario o su representante, deberán acreditar con documento original, la propiedad de la embarcación, pudiendo ser con:
- Factura o Título de propiedad
- Contrato de fletamento
- El Certificado de Registro otorgado por la autoridad competente en el extranjero
- La carta de crédito o carta factura vigente otorgada por la empresa o Institución que esté financiando su compra cuando la embarcación no ha sido pagado en su totalidad.
Cuando se trate de embarcaciones arrendadas, el contrato correspondiente deberá estar a nombre del interesado; no se aceptarán certificados de registros endosados, únicamente se aceptarán endosos en los títulos de propiedad.
Conjuntamente con la importación temporal de una embarcación, se podrá realizar la importación temporal de motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuaticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras federales o estatales, hasta un maximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal de la embarcación. En estos casos, el plazo del permiso de importación temporal de la embarcación será de 180 días.