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Importación temporal de casas rodantes

Los extranjeros y los mexicanos residentes permanentes en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de una sola casa rodante conducida o transportada, para introducirla a territorio nacional. Para el caso de los mexicanos residentes permanentes en el extranjero, tratándose de su cónyuge, ascendientes y descendientes, también podrán realizar el trámite de importación temporal, siempre y cuando estos sean residentes permanentes en el extranjero.

En caso de mexicanos con doble nacionalidad deberán, sin excepción, ostentarse como nacionales, aún cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.
última modificación :
03/noviembre/2009, 16:41, información vigente.
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